La marca deberá usarse necesariamente en el artículo o producto a que se le destina. Si no se usare dentro de dos años, contados desde la fecha del registro, o si dejare de usarse por un año seguido, caducará el derecho. Pero si la marea fuere extranjera, no es necesaria la importación inmediata del artículo al territorio nacional, y no caducará si fuera de la República se usare dentro del plazo expresado en el artículo o producto a que está destinada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.