Micelio

Artículo 8

Ley 110 de 1914 · Sobre protección de la propiedad industrial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La marca deberá usarse necesariamente en el artículo o producto a que se le destina. Si no se usare dentro de dos años, contados desde la fecha del registro, o si dejare de usarse por un año seguido, caducará el derecho. Pero si la marea fuere extranjera, no es necesaria la importación inmediata del artículo al territorio nacional, y no caducará si fuera de la República se usare dentro del plazo expresado en el artículo o producto a que está destinada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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