Micelio

Artículo 21

Los Informes Que Pidan El Presidente De La República, Los Ministros Del Despacho El Contralor General, El Procurador General Y Los Secretarios De La Presidencia De La República Sobre Asuntos De Interés Público, Podrán Ser Transmitidos Libres De Porte, Siempre Que Tales Empelados Hayan Autorizado En El Texto Del Despacho La Respuesta Por Telégrafo E Indiquen El Máximo De Palabras De Que Debe Constar Ésta

Decreto 1255 de 1947 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los informes que pidan el Presidente de la República, los Ministros del despacho el Contralor General, el Procurador General y los Secretarios de la Presidencia de la República sobre asuntos de interés público, podrán ser transmitidos libres de porte, siempre que tales empelados hayan autorizado en el texto del despacho la respuesta por telégrafo e indiquen el máximo de palabras de que debe constar ésta. Tal documento debe presentarse al Telegrafista para el recibo de la contestación, en la cual deberán ponerse como encabezamiento la palabra "respuesta".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1255 de 1947