Se considerarán defraudadores de la renta de timbre, además de los señalados en el Decreto número 480 de 1886, los empleados y funcionarios públicos que extiendan en papel común actos, documentos y diligencias que deben extenderse en papel sellado, ó que usen de papel sellado de clase distinta de la que para tales actos, documentos ó diligencias prescribe el citado Decreto, salvo la excepción contenida en el artículo 3° de la ley 99 del presente año.
Decreto 487 de 1887 →Vigente
Artículo 1
Decreto 487 de 1887 · Sobre fraude al impuesto de Timbre Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.