Control de aportantes . Los recaudadores de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional deben remitir en medio magnético, al Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional, un informe que contenga el detalle de los aportantes, subcuenta, la distribución de los aportes en cada una, los rendimientos y/o los intereses generados, a menos que el pago se realice mediante el formulario único o planilla integrada de liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, caso en el cual se remitirá copia de la misma, también en medio magnético. LIBRO 3 DISPOSICIONES FINALES PARTE 1 DEROGATORIA Y VIGENCIA
Decreto 514 de 2025 →Vigente
Artículo 2.2.6.1.8
Control De Aportantes
Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.