Micelio

Artículo 34

Área De Contratos

Decreto 179 de 2019 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Área de Contratos. Son funciones del Área de Contratos, las siguientes

1.

Elaborar y mantener actualizado el manual de contratación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y por conducto de la Dirección Administrativa y Financiera presentarlo para aprobación de la Subdirección Ge­neral.

2.

Adelantar los procesos de contratación que requiera el Departamento Adminis­trativo de la Presidencia de la República, para la adquisición de bienes y servi­cios, de acuerdo con necesidades y con sujeción a las disposiciones aplicables a cada modalidad de selección.

3.

Coordinar la designación y cumplimiento de funciones del Comité Estructura­dor y del Comité Evaluador cuando se requiera su conformación en los procesos de contratación de competencia del Departamento Administrativo de la Presi­dencia de la República.

4.

Proyectar para firma del competente contractual, los actos administrativos, mi­nutas de contratos o convenios y demás documentos contractuales que se requie­ran en desarrollo de las diferentes etapas del proceso contractual, y gestionar to­dos los trámites necesarios para su perfeccionamiento, legalización y ejecución, incluyendo la revisión y aprobación de las garantías requeridas y la liquidación de los contratos cuando a ello haya lugar.

5.

Coordinar la publicación de los actos administrativos y documentos que se ge­neren en los procesos de contratación que se adelanten en la entidad, de confor­midad con lo establecido en las disposiciones legales aplicables y en el Manual de Contratación de la Entidad.

6.

Comunicar a las diferentes dependencias, interventores y/o supervisores del per­feccionamiento de los contratos y remitir copias correspondientes para el control de ejecución respectivo.

7.

Adelantar con relación a los contratos o convenios del Departamento Adminis­trativo de la Presidencia de la República, el procedimiento de incumplimiento, imposición de multas y trámites de reclamación para hacer efectivas las garan­tías a que haya lugar.

8.

Preparar y presentar en forma oportuna y completa al Director Administrativo y Financiero los informes de naturaleza contractual, con destino a los organismos de control y otras autoridades respecto de los temas de su competencia, así como mantener actualizada la información necesaria para la expedición de las certifi­caciones contractuales que sean solicitadas.

9.

Presentar los informes que le solicite la Subdirección General y la Dirección Administrativa con relación a los asuntos a su cargo.

10.

Aplicar métodos y procedimientos de control interno que garanticen la calidad, eficiencia y eficacia en la gestión y operación de la dependencia.

11.

Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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