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Artículo 16

Ley 563 de 2000 · Por la cual se reglamentan las veedurías ciudadanasDeclarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las veedurías ciudadanas tendrán como funciones primordiales, las siguientes:

a)

Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la ley se dé participación a la comunidad;

b)

Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios, de celeridad, equidad y eficiencia;

c)

Vigilar porque el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales vigentes;

d)

Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial;

e)

Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y sus organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría;

f)

Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos;

g)

Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando;

h)

Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de la veeduría;

i)

Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos;

j)

Velar porque la organización de la sociedad civil objeto de veeduría cumpla sus objetivos de promoción del desarrollo integral de la sociedad y de defensa y protección de los intereses colectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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