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Artículo 7

Subdirección Médica Y Servicios De Salud

Decreto 1016 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Hospital Militar Central y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Subdirección Médica y Servicios de Salud . Son funciones de la Subdirección Médica y Servicios de Salud, las siguientes

1.

Dirigir y coordinar las Divisiones Médica, Quirúrgica y Servicios Ambulatorios y de Apoyo con objeto de mantener en el desarrollo de su actividad un alto nivel de eficiencia e integralidad en el proceso de atención al paciente.

2.

Elaborar el plan operativo y de acción anual del área de su competencia, con base en las políticas y objetivos establecidos.

3.

Evaluar los estudios de mercado y con la Subdirección Administrativa las ofertas de venta de Servicios de Salud que presente la División Financiera, una vez hayan sido satisfechas debidamente las necesidades de los afiliados y beneficiarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional (SSMP).

4.

Velar por el cumplimiento de las políticas trazadas por la Dirección General y proyectar planes y programas para garantizar la prestación integral de los servicios de salud a los usuarios.

5.

Desarrollar y dar aplicación a las normas referentes al Sistema de Garantía de Calidad y Auditoría Médica en las áreas médicas, quirúrgicas, de servicios ambulatorios y de apoyo, y apoyar a otras dependencias en el cumplimiento de los principios de este Sistema.

6.

Diseñar y ejecutar el plan de mejoramiento de la calidad en la prestación de servicios de salud, para la adecuada atención a los usuarios y presentar las recomendaciones al Director General.

7.

Estimular el desarrollo de un sistema de información sobre la calidad, que facilite la realización de las labores de auditoría, vigilancia y control y contribuya a la óptima información de los usuarios.

8.

Verificar y controlar sistemáticamente el cumplimiento de requisitos esenciales y establecer parámetros de calidad en los servicios asistenciales y de apoyo diagnóstico y terapéutico del Hospital.

9.

Aplicar las normas y definir las guías de atención hospitalaria y ambulatoria y presentarlas a la Dirección General para su aprobación.

10.

Definir las necesidades de información en salud, de conformidad con las disposiciones de la Dirección General y las propias de cada División, área, servicio o unidad para el adecuado control de gestión.

11.

Participar en la realización de estudios sobre tarifas para venta de servicios en salud.

12.

Diseñar programas de atención hospitalaria y ambulatoria que incluya promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, en desarrollo de las políticas definidas por el CSSMP y la Dirección General del Hospital, según sea el caso.

13.

Coordinar los comités que sean de su competencia y que establezca la Dirección General mediante acto administrativo.

14.

Presentar a la Dirección General del Hospital los informes sobre las actividades desarrolladas, de acuerdo con cronogramas establecidos.

15.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto del área de su competencia y presentarlo a la Oficina Asesora de Planeación e Informática.

16.

Evaluar el comportamiento de la oferta y demanda de servicios de salud del Hospital y presentar los resultados a la Dirección General.

17.

Definir los planes y programas de investigación científica acordes con los lineamientos que determine el CSSMP, las políticas del Consejo Directivo y las directrices de la Dirección General.

18.

Diseñar e implementar proyectos, planes y programas de educación continuada, en los niveles de pre y postgrado y de formación técnica profesional, en las diversas especialidades médicas, quirúrgicas y paramédicas del Hospital.

19.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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