Micelio

Artículo 147

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prórroga. Los términos legales o judiciales no pueden ser prorrogados sino a peti ción de parte hecha antes de su vencimiento, por causa grave o justificada. El funcionario, por una sola vez, concederá la prórroga que en ningún caso puede exceder en otro tanto del término ordinario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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