º . Elaboración del plan sectorial de desarrollo de la salud. En cumplimiento de lo dispuesto en el
del artículo 14 de la Ley 60, el Plan Sectorial de Desarrollo de Salud, deberá formularse de conformidad con los contenidos y orientaciones establecidos por el CONPES Para Política Social, en el Documento Conpes Social número 026, titulado "Criterios para la elaboración de los Planes de Descentralización y los Planes Sectoriales de Educación y Salud", o en los documentos que lo modifiquen o complementen.