Artículo segundo. La solicitud de registro para cada abono simple o mezclado debe hacerse ante el Ministerio de Agricultura en esqueletos especiales que allí suministrarán, conforme a las instrucciones que aparecen en los mismos y adjuntando a cada solicitud un empaque impreso o una muestra del tiquete que vaya a usarse. En la solicitud deben constar los siguientes datos
El nombre y la dirección del fabricante o importador;
El nombre del producto y la dirección de la fábrica o depósito;
La garantía que da el fabricante o importador en porcentajes mínimos de nitrógeno total (con especificación de las proporciones de nitrógeno orgánico y de la suma de nitrógenos nítrico y amoniacal), ácido fosfórico aprovechable y potasa soluble en agua;
Las materias primas que se usan par ala preparación del producto indicando sus porcentajes en nutrientes y el número de kilos de cada una de ellas que se utilicen para una tonelada del mismo.
El fabricante o importador podrá garantizar otros nutrientes fuera de los ya mencionados, previa aceptación del Ministerio de Agricultura.