º Requisitos adicionales de la solicitud. Los requisitos a los que se refiere el literal c) del artículo 14 de la Decisión 344 son
Si el poder indicado en el literal a) del artículo 14 de la Decisión 344 está protocolizado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la mención del número de protocolo;
Una tarjeta para el archivo temático y una tarjeta para el archivo de propietarios, de acuerdo con los formatos establecidos por la Superintendencia de Industria y Comercio;
El extracto de la publicación, diligenciado en el formato establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual debe contener; la identificación del inventor, el título de la invención, lo más revelante de las reivindicaciones, el arte final del dibujo o figuras más características, si las hubiere, en duplicado, en una dimensión de 6 x 5 centímetros;
Para la interpretación de la invención, los dibujos, planos o figuras que sean necesarios, numerados individual y consecutivamente, elaborados de acuerdo con las reglas del dibujo técnico, sobre papel tamaño oficio, por una sola cara, en tinta negra indeleble, empleando números y/o signos de referencia, los cuales deben estar definidos en el texto de la descripción. Se considerara como figuras a las fórmulas químicas o matemáticas que no sean mecanografiadas o impresas dentro del texto de la descripción;
En el evento en que se reivindique prioridad la traducción oficial de las reivindicaciones de la primera solicitud de patente, si fuere necesaria;
En el evento en que se reivindique prioridad sobre solicitudes provenientes de países no miembros del Acuerdo de Cartagena, la indicación de la fuente normativa de la reciprocidad de que trata el artículo 12 de la Decisión 344;
Los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la persona jurídica peticionaria.