Procedimiento. Para el trámite del proceso se aplicarán las siguientes reglas
Caso de reunir los requisitos legales, el juez admitirá la demanda, ordenará las citaciones y publicaciones a que hubiere lugar, decretará las pruebas pedidas en ella y las que de oficio considere convenientes, y señalará el término de quince días para practicarlas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 110. Sin embargo, cuando deban hacerse citaciones por edicto, dicho señalamiento se hará una vez cumplido tal requisito. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá prorrogar el término para practicar pruebas hasta por diez días.
En los asuntos de que tratan los numerales 1 a 9 del artículo 649, o en cualquier otro en que lo ordenen leyes especiales, el auto admisorio se notificará al agente del ministerio público en la forma prevista en el artículo 87, a fin de que intervengan como parte, para lo cual deberá acompañarse a la demanda copia de ella en papel común. Dicho funcionario podrá pedir pruebas dentro de los tres días siguientes a su notificación, las que se decretarán y practicarán en el término indicado en el numeral anterior.
En materia de incidentes se aplicará lo dispuesto en los numerales 1. y 2 del artículo 446
Expirado el término probatorio, se dictará sentencia dentro de los diez días siguientes.
Las apelaciones de autos interlocutorios se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 407
Cuando a causa de la sentencia se requiera posterior intervención del juez, éste dispondrá lo que estime conveniente, para un rápido y eficaz cumplimiento.