°. Exámenes físicos . Cada una de las incidencias señaladas en el artículo 6° del Decreto 1836 de 1979, determina la práctica de la totalidad o parte de los siguientes exámenes y vacunas que en cada caso ordenen las Fuerzas y la Policía Nacional
Clínico general.
Buco-dental.
Oftalmológico.
Test sicométrigo (si no lo tiene).
Test sicológico.
Actualización de vacunas (antivariolosa, antitetánica y antiamarílica).
Grupo sanguíneo Factor RH (si nodo tiene).
Serología.
Parcial de orina. J. Coprológico. k. Fotofluoroscopia del tórax. l. Pruebas de embarazo (para ingreso de personal femenino). m. Audiometría. n. RX, de columna dorso-lumbar. o. Electroencefalógrama. p. Aquellos otros que a juicio de la Sanidad respectiva deban practicarse. Los resultados de los exámenes sicofísicos enumerados en el ordinal anterior, una vez registrados en la correspondiente ficha Médico -Odontológica se enviarán por la vía más rápida a la Dirección de Sanidad de cada Fuerza, en donde serán analizados, calificados e incorporados a la Hoja de Vida Médica del examinado.
El Médico u Oficial de Sanidad responsable del análisis y calificación de los exámenes de que trata el presente artículo, determinará en todos los casos los índices de pérdida de la capacidad sicofísica de los examinados, de acuerdo a las tablas que contempla el Decreto 1836 de 1979.