° Información a los depositantes. Con la periodicidad que establezca la Superintendencia de Valores, las sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores remitirán a las entidades que de acuerdo con el reglamento que tengan acceso directo al depósito una relación detallada de los valores que figuren registrados en sus respectivas cuentas, con descripción de las subcuentas correspondientes. Dicha información será suministrada a su mandante por el depositante que actúe en calidad de mandatario, con la periodicidad que establezca el reglamento del depósito, conforme a las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia de Valores, sin perjuicio de que en el respectivo contrato de mandato se pacte que dicha información debe enviarse con mayor frecuencia. SECCION II. Del depósito de emisiones .
Decreto 437 de 1992 →Vigente
Artículo 8
Información A Los Depositantes
Decreto 437 de 1992 · por el cual se reglamenta el Título III de la Ley 27 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.