Micelio

Artículo 73

Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 73 . Cuando el contribuyente considere tener derecho a que se le deduzca de su renta bruta una suma por concepto de provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro, deberá acompañar a su declaración de renta y patrimonio las siguientes informaciones

a)

Nombres y apellidos o razón social del deudor, numero de identificación tributaria (NIT) y monto de la respectiva deuda;

b)

Origen de la deuda, fechas en que se haya contraído y se haya hecho exigible, clase de documento en que conste y las garantías que la respalden, si las hubiere;

c)

Explicación de los motivos de Orden legal o comercial que tenga el contribuyente para considerarla de dudoso o difícil cobro;

d)

Movimiento de la cuenta correspondiente a la provisión solicitada y aceptada en años anteriores, con especificación de las deudas canceladas con cargo a la misma;

e)

Provisión solicitada en el año gravable para cada una de las deudas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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