Articulo 73 . Cuando el contribuyente considere tener derecho a que se le deduzca de su renta bruta una suma por concepto de provisión individual para deudas de dudoso o difícil cobro, deberá acompañar a su declaración de renta y patrimonio las siguientes informaciones
Nombres y apellidos o razón social del deudor, numero de identificación tributaria (NIT) y monto de la respectiva deuda;
Origen de la deuda, fechas en que se haya contraído y se haya hecho exigible, clase de documento en que conste y las garantías que la respalden, si las hubiere;
Explicación de los motivos de Orden legal o comercial que tenga el contribuyente para considerarla de dudoso o difícil cobro;
Movimiento de la cuenta correspondiente a la provisión solicitada y aceptada en años anteriores, con especificación de las deudas canceladas con cargo a la misma;
Provisión solicitada en el año gravable para cada una de las deudas.