Micelio

Artículo 51

Las Solicitudes Sobre Apertura De Créditos Supleméntales Deberán Acompañarse De Los Siguientes Datos: 1° Cuantía Y Destinación De La Apropiación Original; 2° Giros Y Reservas Contra La Misma; 3° Gastos Pendientes Con Cargo A La Misma Apropiación, No Reservados; 4° Saldo No Girado Ni Comprometido; 5° Monto De La Adición Que Se Proyecte; 6° Motivos Por Los Cuales Ha Llegado A Ser Insuficiente La Apropiación Primitiva; 7° Relación De Los Gastos Que Sea Indispensable Efectuar Con Cargo A Dicha Apropiación, Y Exposición De Los Perjuicios Que En No Hacerlos Podría Causar, Y 8° Certificado Del Auditor Fiscal Sobre La Existencia Del Recurso Previsto Para La Financiación Del Crédito Proyectado

Decreto 3421 de 1965 · por el cual se expide el presupuesto de rentas y gastos del Departamento de La Guajira para la vigencia fiscal entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1966 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las solicitudes sobre apertura de créditos supleméntales deberán acompañarse de los siguientes datos: 1° Cuantía y destinación de la apropiación original; 2° Giros y reservas contra la misma; 3° Gastos pendientes con cargo a la misma apropiación, no reservados; 4° Saldo no girado ni comprometido; 5° Monto de la adición que se proyecte; 6° Motivos por los cuales ha llegado a ser insuficiente la apropiación primitiva; 7° Relación de los gastos que sea indispensable efectuar con cargo a dicha apropiación, y exposición de los perjuicios que en no hacerlos podría causar, y 8° Certificado del Auditor Fiscal sobre la existencia del recurso previsto para la financiación del crédito proyectado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3421 de 1965