Art 14. Los contratistas de que habla el artículo 30 de la lei espresada, tendrán respecto de los bienes que se desembran, los mismos derechos que ésta concede a los denunciantes de bienes ocultos, i nada mas. Cesará por consiguiente la practica de pagar con fondos del Tesoro nacional el 10 por ciento que los referidos contratistas tenían asignado por el artículo citado.
Ley 18690602 de 1869 →Vigente
Artículo 14
Ley 18690602 de 1869 · Que reforma i adiciona las de bienes desamortizados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.