Micelio

Artículo 463

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si alguno de los apoderados de las partes, o alguna de éstas, en el caso de que actúen directamente, se hallaren imposibilitados por enfermedad o por otra causa grave, el juez a petición comprobada del interesado, aplazará la celebración de la audiencia por un término prudencial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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