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Artículo 2.2.3.9.6.9

Artículo 2.2.3.9.6.9 . Conocimiento De La Solicitud Por Parte De Los Productores Extranjeros, Exportadores Y Autoridade

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conocimiento de la solicitud por parte de los productores extranjeros, exportadores y autoridades del país exportador. Dentro de los 5 días siguientes, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de apertura, la autoridad investigadora pondrá a disposición de los productores extranjeros, de los exportadores, de las autoridades del país exportador, y de otras partes interesadas que lo soliciten, el texto de la solicitud presentada por los peticionarios teniendo en cuenta lo prescrito en cuanto a la reserva de la información confidencial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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