INCAPACIDAD ABSOLUTA . Los Agentes de la Policía Nacional que sean retirados por incapacidad sicofísica absoluta y permanente o por gran invalidez, tendrán derecho
A recibir una pensión mensual equivalente al ciento por ciento (100%) de las partidas señaladas en el literal b., del artículo 98 de este estatuto, pagadera por el Tesoro Público.
A que se les pague por el Tesoro Público, por una sola vez, la indemnización que corresponda a su lesión, determinada por la Sanidad de la Policía Nacional, de acuerdo con el reglamento respectivo.
Al auxilio de cesantía y demás prestaciones que les corresponda.
Si la incapacidad absoluta y permanente o gran invalidez fueren adquiridas como consecuencia de hechos ocurridos en actos del servicio y por causa y razón del mismo, la indemnización prevista en el artículo 96 de este estatuto, se aumentará en la mitad.