Sólo Podrán Abrirse En Día Domingo Aquellos Establecimientos De Venta Exclusivamente Destinados A La Provisión De Los Víveres Y Mercaderías De Que Tratan El Ordinal C) Del Parágrafo Del Artículo 1° De La Ley 72 De 1931 Y El Artículo 8° Del Presente Decreto
Decreto 1278 de 1931 · Por el cual se reglamentan las leyes 57 de 1926 y 72 de 1931 sobre descanso dominical
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Sólo podrán abrirse en día domingo aquellos establecimientos de venta exclusivamente destinados a la provisión de los víveres y mercaderías de que tratan el ordinal c) del
Parágrafo
del artículo 1° de la Ley 72 de 1931 y el artículo 8° del presente Decreto. CAPITULO II Procedimiento.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.