Micelio

Artículo 17

Sólo Podrán Abrirse En Día Domingo Aquellos Establecimientos De Venta Exclusivamente Destinados A La Provisión De Los Víveres Y Mercaderías De Que Tratan El Ordinal C) Del Parágrafo Del Artículo 1° De La Ley 72 De 1931 Y El Artículo 8° Del Presente Decreto

Decreto 1278 de 1931 · Por el cual se reglamentan las leyes 57 de 1926 y 72 de 1931 sobre descanso dominical

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sólo podrán abrirse en día domingo aquellos establecimientos de venta exclusivamente destinados a la provisión de los víveres y mercaderías de que tratan el ordinal c) del

Parágrafo

del artículo 1° de la Ley 72 de 1931 y el artículo 8° del presente Decreto. CAPITULO II Procedimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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