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Artículo 7

Resolucion 100-001881 de 2022 · Por medio de la cual se modifica la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021 en virtud de las modificaciones introducidas por el Decreto 1380 de 2021 EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 40, 46, 47 y 48 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 28 de la Resolución 100-000040 del 8 de enero de 2021, el cual quedará así: “ARTÍCULO

28. Grupo de Informes Empresariales. El Grupo de Informes Empresariales adscrito a la Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables, tendrá las siguientes funciones: 28.1 Realizar las actividades necesarias para permitir la publicación de información financiera en un medio adicional al depósito en el registro mercantil, así como los casos en que se requiera la publicación de los estados financieros de periodo intermedio. 28.2 Realizar las actividades necesarias para concretar las actuaciones a que haya lugar, para que la solicitud de la información empresarial pueda ser capturada de manera adecuada y aprovechada en debida forma por las diferentes dependencias de la Entidad. 28.3 Realizar los estudios necesarios para apoyar al Director de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables en la determinación de los informes y parámetros más adecuados para la solicitud y recepción de la información financiera de las sociedades y cámaras de comercio supervisadas por la Entidad y de los sujetos en insolvencia empresarial obligados a remitirla. 28.4 Coordinar, con los líderes de los procesos misionales, la elaboración de las circulares que imparten instrucciones para la implementación de los informes por parte de los usuarios. 28.5 Disponer lo necesario para que los responsables de la información empresarial (financiera y no financiera) realicen las pruebas de diligenciamiento y comportamiento de validaciones, así como de las asignaciones, de tal manera que éstos sugieran los ajustes respectivos antes de poner los informes en funcionamiento. 28.6 Coordinar las actividades necesarias para facilitar la recepción de información empresarial (financiera y no financiera) solicitada o requerida a las sociedades obligadas a remitirla y a las cámaras de comercio. 28.7 Coordinar los requerimientos para el envío de estados financieros de período intermedio y de propósito especial según los lineamientos establecidos por el Superintendente de Sociedades. 28.8 Apoyar al Director de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables en la preparación de la propuesta de la muestra de Entidades que serán requeridas para el envío de información financiera, económica, jurídica o contable, siguiendo los lineamientos fijados por el Superintendente de Sociedades. 28.9 Determinar las sociedades obligadas a reportar información financiera que no enviaron o que diligenciaron mal la información requerida por la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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