Micelio

Artículo 1

Ley 74 de 1943 · Por la cual se dispone la instalación de unas oficinas radiotelegráficas y telegráficas en varias poblaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inmediatamente éntre en vigencia esta Ley, el Gobierno Nacional procederá a instalar sendas oficinas radiotelegráficas o telegráficas, en las poblaciones de san Bernardo del Viento, Moñitos y Puerto Escondido, el en Distrito de Lorica, Departamento de Bolívar; y en las poblaciones de Florián y La Belleza, en el Departamento de Santander.

De igual manera procederá el Gobierno a instalar oficinas radiotelegráficas en los siguientes Municipios y Corregimientos: Timbiquí, Santa Rosa y Tacueyó, del Departamento del Cauca; Guachavís, Cumbitara y Córdoba en el Departamento de Nariño; Puerto de Oro, Municipio de Mistrató, en el Departamento de Caldas; Monte Líbano, San Marcos, San Martin de Loba, Sucre y Ayapel, en el Departamento de Bolívar; Los Angeles, Municipio de Rio de Oro, en el Departamento del Magdalena, y Estación de Provincia, Ferrocarril de Norte, Sección 1ª,Departamento de Santander.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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