Micelio

Artículo 390

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

De toda mercancía, equipaje, nave, vehículo y aeronave decomisada, dará el Administrador aviso por escrito a su propietario o representante de este. Para los efectos de tal aviso se pondrá como propietario de la mercancía al consignatario o al tenedor del conocimiento de embarque debidamente endosado si el Administrador lo conociere, o el embarcador cuando se trate de mercancía consignada a la orden. Para los fines de este artículo, cuando no se conociere el propietario ni su paradero, y cuando la aduana no supiere quien es su agente autorizado, se tendrá por propietario a la persona en cuyo poder esté la mercancía o a la que tenga a su cargo la nave, vehículo o aeronave en el momento del secuestro. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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