De toda mercancía, equipaje, nave, vehículo y aeronave decomisada, dará el Administrador aviso por escrito a su propietario o representante de este. Para los efectos de tal aviso se pondrá como propietario de la mercancía al consignatario o al tenedor del conocimiento de embarque debidamente endosado si el Administrador lo conociere, o el embarcador cuando se trate de mercancía consignada a la orden. Para los fines de este artículo, cuando no se conociere el propietario ni su paradero, y cuando la aduana no supiere quien es su agente autorizado, se tendrá por propietario a la persona en cuyo poder esté la mercancía o a la que tenga a su cargo la nave, vehículo o aeronave en el momento del secuestro. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.