Delegación y desconcentración de funciones . De conformidad con la Ley 489 de 1998, el Auditor General de la República podrá delegar sus funciones en servidores públicos de los niveles directivo y asesor, quienes le reportarán la forma y resultados de su actividad, sin perjuicio de lo establecido para estos efectos en la ley orgánica del presupuesto y en la Ley 80 de 1993. Así mismo, podrá desconcentrar en las gerencias seccionales el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal, con sujeción a lo previsto en normas especiales.
Decreto 1142 de 1999 →Inexequible
Artículo 12
Decreto 1142 de 1999 · por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.