Micelio

Artículo 2.2.3.4.1

Documentos Para El Trámite De Reconocimiento, Liquidación Y Pago De Las Prestaciones Económicas

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos para el trámite de reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas. Para el reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas derivadas de incapacidad de origen común, licencia de maternidad y licencia de paternidad y sus diferentes modalidades, de la licencia por aborto espontáneo, interrupción voluntaria del embarazo o parto pretérmino o prematuro no viable y de la licencia para el cuidado de la niñez, el aportante deberá entregar a la entidad promotora de salud o entidad adaptada, los siguientes documentos comunes y especiales, según se trate:

1.

Documentos comunes:

Solicitud de pago suscrita por el aportante a través del medio que establezca la entidad promotora de salud o la entidad adaptada.

Certificación bancaria con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario, emitida por la entidad financiera, con la identificación de la cuenta, que incluya el nombre completo e identificación del titular, así como el tipo, número y estado de la cuenta. En caso de no contar con cuenta bancaria, la solicitud debe indicar el medio de pago, de acuerdo con las opciones que establezca la entidad promotora de salud o entidad adaptada.

2.

Incapacidad de origen común:

Certificado de incapacidad de origen común expedido por el prestador de servicios de salud de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada, o validado por esta.

3.

Licencia de maternidad:

Certificado de licencia de maternidad expedido por el prestador de servicios de salud de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta.

En caso de licencia de maternidad por adopción o extensión, certificado de licencia de maternidad expedido por la entidad promotora de salud o entidad adaptada, a favor de quien corresponda, adjuntando registro civil del menor entregado en adopción o acta de entrega del menor de edad por parte del ICBF o institución autorizada para ello; copia del acto administrativo o providencia judicial que hubiere otorgado la custodia, certificado de defunción, o certificación médica en la que conste la incapacidad de la madre para cuidar al menor, según corresponda.

Registro civil de nacimiento del menor

4.

Licencia de paternidad:

Registro civil de nacimiento del menor o acta en la que conste su entrega oficial (adopción).

Certificado de licencia de maternidad cuando el padre se encuentre afiliado a una entidad promotora de salud o entidad adaptada distinta a la de afiliación de la madre.

5.

Licencia parental compartida:

Registro Civil de Nacimiento del menor

Documento firmado por los padres en el que conste el mutuo acuerdo, detallando la distribución de las semanas de licencia y el día a partir del cual iniciarían las licencias de cada uno, en el que se incluya la manifestación de no haber sido condenados en los últimos cinco (5) años por los delitos contemplados en el Título IV delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales; en los últimos dos (2) años por los delitos contemplados en el titulo VI contra la familia, Capítulo Primero “de la violencia intrafamiliar” y Capítulo Cuarto “de los delitos contra la asistencia alimentaria” de la Ley 599 de 2000; o de no tener vigente una medida de protección en su contra, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1257 de 2008 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

Certificado de licencia de maternidad que incluya la información de la licencia parental compartida, expedido por el prestador de servicios de salud de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta.

6.

Licencia parental flexible de tiempo parcial:

Registro civil de nacimiento del menor

Certificado de licencia de maternidad o paternidad según corresponda, aplicable a la licencia parental flexible de tiempo parcial, expedido por el prestador de servicios de salud de la red de la entidad promotora de salud o entidad adaptada o validado por esta.

Documento que acredite el mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, o que contenga la manifestación del trabajador independiente, en cuanto a los días del disfrute de la licencia señalando las fechas de inicio y terminación de la misma, y diferenciando los periodos discontinuos, cuando aplique.

7.

Otras licencias derivadas del proceso gestacional:

Certificado de licencia por aborto espontáneo, interrupción voluntaria del embarazo o parto pretérmino o prematuro no viable.

8.

Licencia para el cuidado de la niñez:

Certificado de licencia para el cuidado de la niñez, expedida por el médico tratante.

Registro civil de nacimiento o documento que acredite la custodia del menor.

Documento que acredite el mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador, o que contenga la manifestación del trabajador independiente, en cuanto a los días del disfrute de la licencia, señalando las fechas de inicio y terminación de la misma, y diferenciando los periodos discontinuos, cuando aplique, en los términos del artículo 3° de la Ley 2174 de 2021.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.4.1. Documentos para el trámite de reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas. Para el reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas derivadas de incapacidad de origen común, licencia de maternidad y licencia de paternidad, el aportante deberá entregar a la entidad promotora de salud o entidad adaptada, los siguientes documentos, según sea el caso:

Incapacidad de origen común:

Certificado de incapacidad de origen común expedido por el prestador de servicios de salud de la red de la EPS o entidad adaptada, o validado por esta. Licencia de maternidad:

Licencia de paternidad:

Documentos comunes a las solicitudes de reconocimiento, liquidación y pago de las prestaciones económicas:

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.3.4.1. Situaciones de abuso del derecho. Constitúyanse como abuso del derecho las siguientes conductas: 1. Cuando se establezca por parte de la EPS o EOC que el cotizante no ha seguido el tratamiento y terapias ordenadas por el médico tratante, no asista a las valo­raciones, exámenes y controles o no cumpla con los procedimientos y recomen­daciones necesarios para su rehabilitación en al menos el 30% de las situaciones descritas. 2. Cuando el cotizante no asista a los exámenes y valoraciones para determinar la pérdida de capacidad laboral. 3. Cuando se detecte presunta alteración o posible fraude en alguna de las etapas del curso de la incapacidad, para lo cual el caso se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, quedando obligado a ello quien detecte tal situa­ción. 4. La comisión por parte del usuario de actos o conductas presuntamente contra­rias a la ley relacionadas con su estado de salud. 5. Cuando se detecte fraude al otorgar la certificación de incapacidad. 6. Cuando se detecte que el cotizante busca el reconocimiento y pago de la incapa­cidad tanto en la EPS-EOC como en la ARL por la misma causa, generando un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social en Salud. 7. Cuando se efectúen cobros al Sistema General de Seguridad Social en Salud con datos falsos. 8. Cuando se detecte durante el tiempo de incapacidad que el cotizante se encuen­tra emprendiendo una actividad alterna que le impide su recuperación y de la cual deriva ingresos. Parágrafo 1°. Las conductas descritas en los numerales 1, 2 y 6 deberán ser resueltas por la EPS o EOC, y las correspondientes a los numerales 3, 4, 5 y 7 serán puestas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, aportando las pruebas con que cuenta, a fin de determinar la posible existencia de hechos punibles y su eventual traslado a la Jurisdicción Penal. Parágrafo 2°. La conducta prevista en el numeral 8 deberá ser puesta en conocimien­to de la EPS por parte del empleador, a quien le corresponderá aportar las pruebas que pretenda hacer valer.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 2016