El juicio sobre oposición al registro de una marca de fábrica o de comercio, o concesión de una patente y el de que trata el artículo 76 de la Ley 45 de 1923, se sustancian sumariamente, así:
De la demanda se da traslado por tres días al demandado; el juicio se abre a prueba por diez días, prorrogables por otros diez, a petición de parte, y la sentencia se dicta dentro de los cinco días siguientes. Esta es apelable ante el Tribunal Superior en el efecto suspensivo; el recurso se tramita como de auto interlocutorio, y se falla en Sala de Decisión.