Micelio

Artículo 4

Decreto 363 de 1957 · Sobre ampliación de facultades del Instituto Zooprofiláctico Colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Gobierno, por conducto del Ministerio de Agricultura, queda autorizado para contratar con el Instituto Zooprofilactico Colombiano la prestación de los servicios de control sanitario contra la fiebre aftosa en el país, a fin de asegurar la efectividad de las normas sanitarias establecidas por dicho Ministerio.

Parágrafo

El Instituto determinara las zonas del país que sin perjuicio del control sanitario puedan dejarse libras para la movilización de ganados, por medio de resoluciones que lleven la aprobación del Ministerio de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 363 de 1957