Micelio

Artículo 126

Compete A Las Secretarías O Direcciones Departamentales, Intendenciales, Comisariales O Distritales De Salud Pública, Imponer, Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción, A Las Agencias De Especialidades Farmacéuticas, Depósitos De Drogas, Droguerías Veterinarias, Farmacias-Droguerías, Las Sanciones Previstas En El Artículo 124 Del Presente Decreto, Con Sujeción Al Procedimiento Establecido En El Artículo 131 De Este Mismo Decreto

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compete a las Secretarías o Direcciones Departamentales, Intendenciales, Comisariales o Distritales de Salud Pública, imponer, dentro del territorio de su jurisdicción, a las agencias de especialidades farmacéuticas, depósitos de drogas, droguerías veterinarias, farmacias-droguerías, las sanciones previstas en el artículo 124 del presente Decreto, con sujeción al procedimiento establecido en el artículo 131 de este mismo Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1950 de 1964