º. Comisiones especiales. El Procurador General de la Nación podrá conceder comisión especial a los empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, hasta por el término de un (1) año, para adelantar cursos de especialización, o cumplir actividades de asesoría al Estado o realizar investigaciones científicas o estudios relacionados con las funciones del Ministerio Público o Rama Jurisdiccional, o para ejercer otros empleos de libre nombramiento y remoción en cualquier entidad pública. La vacante temporal podrá proveerse en interinidad, mientras el titular se encuentre en comisión.
Las comisiones especiales pueden cumplirse en el territorio nacional o en el exterior.