Normas para diligenciar los formularios . Para diligenciar los formularios de evaluación se establecen las siguientes normas de carácter general
La evaluación anual será elaborada invariablemente para oficiales, suboficiales y personal civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
La evaluación se elaborará en original.
Las anotaciones se referirán solamente a las actividades desarrolladas, durante el período de la evaluación.
Los registros de cada una de las secciones serán elaborados personalmente por quienes se indican a continuación: --Autoridades evaluadoras: Secciones primera, segunda y tercera. --Autoridades revisoras: Sección cuarta. --Juntas clasificadoras: Sección quinta.
Se diligenciarán en máquina de escribir o a mano, en este último caso, los caracteres deberán ser legibles.
Todos los registros se harán con tinta de color negro.
Los escritos serán breves y claros.
Unicamente se autoriza el empleo de siglas reglamentarias y abreviaturas de uso común.
Cuando un numeral no de lugar a anotaciones se dejará constancia por medio de la palabra ninguno o ninguna.
Las fechas se registrarán en números arábigos, empleando seis (6) dígitos: los dos primeros para indicar el día, los dos siguientes para el mes y los dos últimos para el año. Ej.: 05-11-88 significa 5 de noviembre de 1988.
En la sección segunda, cada numeral tiene una casilla que se llenará con la evaluación apropiada de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Cuando sea desconocido, se empleará la letra "D" mayúscula.