Micelio

Artículo 56

Decreto 58 de 1989 · por el cual se reforma el Reglamento de calificación y clasificación para el personal de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Normas para diligenciar los formularios . Para diligenciar los formularios de evaluación se establecen las siguientes normas de carácter general

a)

La evaluación anual será elaborada invariablemente para oficiales, suboficiales y personal civil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.

b)

La evaluación se elaborará en original.

c)

Las anotaciones se referirán solamente a las actividades desarrolladas, durante el período de la evaluación.

d)

Los registros de cada una de las secciones serán elaborados personalmente por quienes se indican a continuación: --Autoridades evaluadoras: Secciones primera, segunda y tercera. --Autoridades revisoras: Sección cuarta. --Juntas clasificadoras: Sección quinta.

e)

Se diligenciarán en máquina de escribir o a mano, en este último caso, los caracteres deberán ser legibles.

f)

Todos los registros se harán con tinta de color negro.

g)

Los escritos serán breves y claros.

h)

Unicamente se autoriza el empleo de siglas reglamentarias y abreviaturas de uso común.

i)

Cuando un numeral no de lugar a anotaciones se dejará constancia por medio de la palabra ninguno o ninguna.

j)

Las fechas se registrarán en números arábigos, empleando seis (6) dígitos: los dos primeros para indicar el día, los dos siguientes para el mes y los dos últimos para el año. Ej.: 05-11-88 significa 5 de noviembre de 1988.

k)

En la sección segunda, cada numeral tiene una casilla que se llenará con la evaluación apropiada de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. Cuando sea desconocido, se empleará la letra "D" mayúscula.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 58 de 1989