Micelio

Artículo 5

Habrá Unidad De Presupuesto

Ley 112 de 1985 · sobre Presupuesto de Rentas, Recursos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1986.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el presupuesto de los establecimientos públicos incluya en sus ingresos apropiaciones o préstamos del presupuesto nacional, el monto y la destinación de tales recursos deberán coincidir con las respectivas apropiaciones del presupuesto nacional. En consecuencia no podrán modificar la leyenda, la cuantía ni su destinación.

No se podrán crear fondos especiales en una entidad, sin norma legal que los autorice y operarán con estricta sujeción a las disposiciones sobro control administrativo y fiscal del presupuesto.

Cuando en virtud de normas legales, se hubieren creado fondos sin personería jurídica, constituidos como sistema de manejo de cuentas de parte de los bienes o recursos propios de un establecimiento público, tales organismos se sujetarán a las normas establecidas en el Decreto 757 de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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