Cuando el presupuesto de los establecimientos públicos incluya en sus ingresos apropiaciones o préstamos del presupuesto nacional, el monto y la destinación de tales recursos deberán coincidir con las respectivas apropiaciones del presupuesto nacional. En consecuencia no podrán modificar la leyenda, la cuantía ni su destinación.
No se podrán crear fondos especiales en una entidad, sin norma legal que los autorice y operarán con estricta sujeción a las disposiciones sobro control administrativo y fiscal del presupuesto.
Cuando en virtud de normas legales, se hubieren creado fondos sin personería jurídica, constituidos como sistema de manejo de cuentas de parte de los bienes o recursos propios de un establecimiento público, tales organismos se sujetarán a las normas establecidas en el Decreto 757 de 1984.