º Adicionase el artículo 8º del Decreto 1949 del 25 de julio de 1980, en el sentido de someter a los siguientes productos originarios y provenientes de Ecuador, Perú y Venezuela, respectivamente, al pago de los gravámenes que a continuación se indican: Nabandina. Gravamen % 73.29.01.01 23 73.29.01.99 23
Decreto 1209 de 1983 →Vigente
Artículo 3
Adicionase El Artículo 8º Del Decreto 1949 Del 25 De Julio De 1980, En El Sentido De Someter A Los Siguientes Productos Originarios Y Provenientes De Ecuador, Perú Y Venezuela, Respectivamente, Al Pago De Los Gravámenes Que A Continuación Se Indican: Nabandina
Decreto 1209 de 1983 · Por el cual se incorporan algunas modificaciones al Decreto 1949 del 25 de julio de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.