Micelio

Artículo 11

Conformación De La Comisión Asesora

Decreto 2562 de 2012 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación de la Comisión Asesora . "Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud" estará integrada por

1.

El Ministro de Salud y Protección Social quien podrá delegar su participación en un empleado del nivel directivo, y la presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público quien podrá delegar su participación en un empleado del nivel directivo.

3.

El Director del Departamento Nacional de Planeación quien podrá delegar su participación en un empleado del nivel directivo.

4.

El Director del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS).

5.

Un delegado del Presidente de la República.

Parágrafo 1

La Comisión podrá invitar, para lo pertinente, entre otros, a los directores del Instituto Nacional de Salud (INS) y del Instituto Nacional de Vigilancia y Alimentos (Invima), así como a los actores más representativos del sistema de seguridad social en salud para deliberar y recibir propuestas que le permitan fortalecer y estructurar criterios de orden epidemiológico, tecnológico, de costo efectividad, social y cultural, entre otros, para el desarrollo de sus competencias y funciones, quienes tendrán voz, pero no voto.

Parágrafo 2

La secretaría técnica de la Comisión estará en cabeza de la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, o quien haga sus veces.

Parágrafo 3

La Comisión se reunirá ordinariamente mínimo cuatro veces al año, y extraordinariamente cuando alguno de sus miembros lo considere pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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