Micelio

Artículo 282

Constitución Política de Colombia · Constitución Política de 1991

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

1.

Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

2.

Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.

3.

Invocar el derecho de Habeas Corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados.

4.

Organizar y dirigir la defensoría pública en los términos que señale la ley.

5.

Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia.

6.

Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia.

7.

Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones.

8.

Las demás que determine la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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