Art. 3.° La amnistía concedida por esta ley no comprende la responsabilidad civil en que hayan incurrido los agraciados por atentados cometidos contra las personas ó las propiedades ; para hacer efectiva la cual tienen los agraviados expeditos los recursos que les dan las leyes vigentes.
Ley 36 de 1883 →Vigente
Artículo 3
Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,
Ley 36 de 1883 · Por la cual se concede una amnistía
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.