Para la aplicación coordinada por parte de las universidades públicas del orden nacional, de los factores a que se refiere el artículo 1 de este Decreto, créase un Comité Permanente de Puntaje con las siguientes funciones
Garantizar la utilización de criterios académicos en la aplicación del sistema.
Conducir la búsqueda de la administración de criterios uniformes en la aplicación de los factores.
Evaluar la evolución del sistema y sugerir al Gobierno Nacional y a las universidades los ajustes y modificaciones para la racionalización del mismo.
Analizar, justipreciar, evaluar y divulgar la información entregada por las universidades, en relación con la aplicación real de los factores de asignación de puntajes y la metodología utilizada para tal fin.
Absolver las consultas que sobre el sistema de aplicación de puntaje establecido en el presente Decreto formulen las universidades públicas del orden nacional.
Ejercer las demás que le señale el presente Decreto.