Micelio

Artículo 48

Para La Aplicación Coordinada Por Parte De Las Universidades Públicas Del Orden Nacional, De Los Factores A Que Se Refiere El Artículo 1 De Este Decreto, Créase Un Comité Permanente De Puntaje Con Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 1444 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados docentes de las universidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la aplicación coordinada por parte de las universidades públicas del orden nacional, de los factores a que se refiere el artículo 1 de este Decreto, créase un Comité Permanente de Puntaje con las siguientes funciones

1.

Garantizar la utilización de criterios académicos en la aplicación del sistema.

2.

Conducir la búsqueda de la administración de criterios uniformes en la aplicación de los factores.

3.

Evaluar la evolución del sistema y sugerir al Gobierno Nacional y a las universidades los ajustes y modificaciones para la racionalización del mismo.

4.

Analizar, justipreciar, evaluar y divulgar la información entregada por las universidades, en relación con la aplicación real de los factores de asignación de puntajes y la metodología utilizada para tal fin.

5.

Absolver las consultas que sobre el sistema de aplicación de puntaje establecido en el presente Decreto formulen las universidades públicas del orden nacional.

6.

Ejercer las demás que le señale el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1444 de 1992