Micelio

Artículo 8

Ley 40 de 1971 · por la cual se crea la Corporación Regional Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu, se determina su régimen de funcionamiento y se provee a su financiación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Corporación para la defensa de la ciudad de Manizales, gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación y podrá en consecuencia, adelantar las expropiaciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos que le han sido asignados como propios, mediante acto del Gerente, previamente autorizado por la Junta Directiva. Los respectivos procesos de expropiación serán adelantados por el Gerente ante la correspondiente autoridad judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 40 de 1971