Artículo veintisiete. Todo propietario y todo encargado o médico veterinario que tenga a su cuidado algún animal sospechoso de estar atacado por enfermedad contagiosa alguna de los grupos a) y b) señalados en el artículo sexto, tiene la obligación de denunciar el hecho ante la autoridad o el médico veterinario oficial más cercano al sitio en donde se aloja el animal, quien acusará recibo de la denuncia al interesado.
La denuncia de que trata este artículo, es igualmente obligatoria para los administradores o médicos veterinarios de mataderos, plazas y mercados, ferias y exposiciones, estaciones o puestos zootécnicos, liaras y remonta, y deberá especificar: lugar en donde se encuentra el animal o cadáver sospechoso, lugar de proveniencia si fuere el caso, nombre del dueño y enfermedad que se sospecha.