Micelio

Artículo 27

Decreto 1254 de 1949 · Por el cual se toman medidas sanitarias en defensa de la industria pecuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintisiete. Todo propietario y todo encargado o médico veterinario que tenga a su cuidado algún animal sospechoso de estar atacado por enfermedad contagiosa alguna de los grupos a) y b) señalados en el artículo sexto, tiene la obligación de denunciar el hecho ante la autoridad o el médico veterinario oficial más cercano al sitio en donde se aloja el animal, quien acusará recibo de la denuncia al interesado.

Parágrafo

La denuncia de que trata este artículo, es igualmente obligatoria para los administradores o médicos veterinarios de mataderos, plazas y mercados, ferias y exposiciones, estaciones o puestos zootécnicos, liaras y remonta, y deberá especificar: lugar en donde se encuentra el animal o cadáver sospechoso, lugar de proveniencia si fuere el caso, nombre del dueño y enfermedad que se sospecha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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