Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 94 Educación Campesina. Huila. Del artículo 1194. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Vocacional Agrícola de Palermo, en el año $ 25.918.19 Norte de Santander. Del artículo 1203-A. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Hogar para Campesinas, de Pamplonita, en el año 36.000.00 Suman los contracréditos $ 61.918.19 CAPITULO 94 Educación Campesina. Cundinamarca. Al artículo 1190-A. Para, sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Hogar para Campesinas, de Villeta, en el año $ 14.918.19 Huila. Al artículo 1194-A. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Hogar para Campesinas, de Palermo, en el año 18.000.00 Norte de Santander. Al artículo 1204-A. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Vocacional Agricola de Gramalote, en el año 15.000.00 Santander. Al artículo 1206-A. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Hogar para Campesinas, de Molagavita, en el año 14.000.00 Suman los créditos $ 61.918.19
Decreto 3148 de 1953 →Vigente
Artículo 1194
Para Sueldos Y Sostenimiento En General De La Escuela Vocacional Agrícola De Palermo, En El Año $ 25
Decreto 3148 de 1953 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Educación Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.