Artículo cuarto . La cooperación que de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 83 de 1936 puede exigir el Procurador General de la Nación a los funcionarios nacionales, departamentales y municipales para el mejor cumplimiento de las funciones señaladas por la ley a la Procuraduría General de la Nación, será obligatoria y se cumplirá en los términos que señalen el Procurador General, los Procuradores Delegados y les Procuradores Regionales.
Artículo 4
De La Ley 83 De 1936 Puede Exigir El Procurador General De La Nación A Los Funcionarios Nacionales, Departamentales Y Municipales Para El Mejor Cumplimiento De Las Funciones Señaladas Por La Ley A La Procuraduría General De La Nación, Será Obligatoria Y Se Cumplirá En Los Términos Que Señalen El Procurador General, Los Procuradores Delegados Y Les Procuradores Regionales
Decreto 2193 de 1979 · Por el cual se precisan funciones especiales al personal de Policía Judicial dependiente de la procuraduría General de la Nación, y a personal auxiliar de la misma
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.