Micelio

Artículo 4

De La Ley 83 De 1936 Puede Exigir El Procurador General De La Nación A Los Funcionarios Nacionales, Departamentales Y Municipales Para El Mejor Cumplimiento De Las Funciones Señaladas Por La Ley A La Procuraduría General De La Nación, Será Obligatoria Y Se Cumplirá En Los Términos Que Señalen El Procurador General, Los Procuradores Delegados Y Les Procuradores Regionales

Decreto 2193 de 1979 · Por el cual se precisan funciones especiales al personal de Policía Judicial dependiente de la procuraduría General de la Nación, y a personal auxiliar de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . La cooperación que de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 83 de 1936 puede exigir el Procurador General de la Nación a los funcionarios nacionales, departamentales y municipales para el mejor cumplimiento de las funciones señaladas por la ley a la Procuraduría General de la Nación, será obligatoria y se cumplirá en los términos que señalen el Procurador General, los Procuradores Delegados y les Procuradores Regionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2193 de 1979