En los casos de otorgamiento de becas en el propio establecimiento, en otro establecimiento no oficial o a través del ICETEX, se aplicarán las siguientes normas
Cuando el Rector otorga la beca en su propio establecimiento, el alumno pagará el 20% del valor de la matrícula y de la pensión autorizada para el respectivo establecimiento educativo.
Cuando el Rector otorgue las becas a través del ICETEX, pagará a este Instituto por cada becario el 20% del valor promedio de las matrículas y pensiones que le hayan sido autorizadas. El ICETEX manejará estos fondos de acuerdo a su propio reglamento.
Cuando el Rector otorgue las becas en otro establecimiento, pagará a éste el 20% del valor de las matrículas y pensiones que hayan sido autorizadas al establecimiento otorgante. El becario a su vez pagará el establecimiento en donde estudia la tarifa autorizada para los establecimientos educativos oficiales. CAPITULO V DE OTRAS VARIABLES DE COSTOS EDUCATIVOS De los uniformes.