Micelio

Artículo 30

Decreto 3486 de 1981 · Por el cual se establece el régimen de matrículas y pensiones, becas, Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones y otras variables de costos en los establecimientos educativos no oficiales de los niveles pre-escolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional y educación especial, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los casos de otorgamiento de becas en el propio establecimiento, en otro establecimiento no oficial o a través del ICETEX, se aplicarán las siguientes normas

1.

Cuando el Rector otorga la beca en su propio establecimiento, el alumno pagará el 20% del valor de la matrícula y de la pensión autorizada para el respectivo establecimiento educativo.

2.

Cuando el Rector otorgue las becas a través del ICETEX, pagará a este Instituto por cada becario el 20% del valor promedio de las matrículas y pensiones que le hayan sido autorizadas. El ICETEX manejará estos fondos de acuerdo a su propio reglamento.

3.

Cuando el Rector otorgue las becas en otro establecimiento, pagará a éste el 20% del valor de las matrículas y pensiones que hayan sido autorizadas al establecimiento otorgante. El becario a su vez pagará el establecimiento en donde estudia la tarifa autorizada para los establecimientos educativos oficiales. CAPITULO V DE OTRAS VARIABLES DE COSTOS EDUCATIVOS De los uniformes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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