El Gobierno nacional procederá a levantar los planos y perfiles para comunicar por medio de ramales carreteables con la carretera de Cambao las siguientes poblaciones aledañas. El que partiendo del puente denominado Naranjito va a Anolaima; el del trigo a Guayabal de Síquima, el del Tabacal a Quipile; el de Chumbamy a Bituima, pasando por Vianí; el que de Santa Teresa o el Alto de la Balsa va a San Juan de Rioseco y el que del mismo sitio de Santa Marta va a Chaguaní.
Las zonas por donde atraviesen dichos ramales se declaran de utilidad pública nacional.
Destinase para el levantamiento de los planos y perfile y par la ejecución de los ramales de que habla este Artículo, la suma de doscientos mil cincuenta mil pesos ($250.000) que se tomaran de las partidas apropiadas en el Presupuesto de la vigencia en curso a la citada carretera, y si éstos no fueran suficientes, lo que falte, se tomara de los recursos fiscales, apropiados en la Ley 32 de 19 de octubre del año en curso.
Con el impuesto que se crea por la presente Ley, atenderé el gobierno la construcción, de la carretera del Carmen a Corea sobre el canal del Dique.