Micelio

Artículo 19

Ley 106 de 1927 · Por la cual se establecen impuestos de pasajes y de consumo de gasolina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional procederá a levantar los planos y perfiles para comunicar por medio de ramales carreteables con la carretera de Cambao las siguientes poblaciones aledañas. El que partiendo del puente denominado Naranjito va a Anolaima; el del trigo a Guayabal de Síquima, el del Tabacal a Quipile; el de Chumbamy a Bituima, pasando por Vianí; el que de Santa Teresa o el Alto de la Balsa va a San Juan de Rioseco y el que del mismo sitio de Santa Marta va a Chaguaní.

Parágrafo 1

Las zonas por donde atraviesen dichos ramales se declaran de utilidad pública nacional.

Parágrafo 2

Destinase para el levantamiento de los planos y perfile y par la ejecución de los ramales de que habla este Artículo, la suma de doscientos mil cincuenta mil pesos ($250.000) que se tomaran de las partidas apropiadas en el Presupuesto de la vigencia en curso a la citada carretera, y si éstos no fueran suficientes, lo que falte, se tomara de los recursos fiscales, apropiados en la Ley 32 de 19 de octubre del año en curso.

Parágrafo 3

Con el impuesto que se crea por la presente Ley, atenderé el gobierno la construcción, de la carretera del Carmen a Corea sobre el canal del Dique.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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