º OTORGAMIENTO DEL REGISTRO SANITARIO ESPECIAL. El Registro Sanitario Especial se otorgará por resolución del Jefe del Servicio Seccional de Salud, en la cual se autorizará la importación y comercialización únicamente dentro del territorio del Puerto Libre respectivo. La resolución se deberá publicar, a costa del interesado, en un periódico, boletín o gaceta oficial del territorio de que se trate.
Copia de dicha providencia, deberá enviarse a la Dirección de Vigilancia y Control o a la Dirección de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, según el caso.