Micelio

Artículo 12

Introducción De Mercancías Al Resto Del Territorio Nacional

Decreto 155 de 2014 · por el cual se reglamenta el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008 y aprobado mediante la Ley 1463 de junio 29 de 2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Introducción de Mercancías al Resto del Territorio Nacional. Las mercancías importadas a la zona de régimen especial fronterizo en desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto podrán ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto número 2685 de 1999 y demás disposiciones que lo modifiquen o complementen. La introducción de mercancía al resto del territorio nacional dispuesta en el presente artículo, no exime de la obligación de acreditar los visados, autorizaciones o certificaciones exigidas por las disposiciones sanitarias, fitosanitaria, zoosanitarias y ambientales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 155 de 2014