Micelio

Artículo 4

Causación

Decreto 568 de 2013 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Causación. Dado su carácter monofásico, el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se causa solamente en uno de los siguientes eventos: En la venta por el productor, en el retiro de inventarios por el productor, o en la importación; lo que ocurra primero. Momento de causación. El impuesto se causa

a)

En las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura;

b)

En los retiros que efectúen los productores para consumo propio o para disponer de dichos bienes a título distinto a su venta, en la fecha del retiro;

c)

En las importaciones, en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 568 de 2013