°. Causación. Dado su carácter monofásico, el Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se causa solamente en uno de los siguientes eventos: En la venta por el productor, en el retiro de inventarios por el productor, o en la importación; lo que ocurra primero. Momento de causación. El impuesto se causa
En las ventas efectuadas por los productores, en la fecha de emisión de la factura;
En los retiros que efectúen los productores para consumo propio o para disponer de dichos bienes a título distinto a su venta, en la fecha del retiro;
En las importaciones, en la fecha en que se nacionalice la gasolina o el ACPM.