Artículo primero. Desígnase la siguiente Delegación para que viaje a Caracas, entre el 30 de mayo y el 9 de junio del año en curso, con el propósito de adelantar negociaciones sobre el desarrollo de la Declaración de Sochagota, de acuerdo con lo convenido por los representantes de Colombia y Venezuela, el 14 de marzo último: Doctor Carlos Gustavo Arrieta, Ministro de Minas y Petróleos, quien la presidirá; doctores Carlos Holguín Holguín, representante de Colombia ante el Consejo de la Organización de Estados Americanos (OEA), y José Joaquín Gori, Embajador de la Oficina de Planeación del Ministerio de Relaciones Exteriores, como Plenipotenciarios; doctores Mario Galán Gómez, Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos (ECOPETROL); Julio Carrizosa Umaña, Director del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi"; Mayor Julio Londoño Paredes, Jefe de la Sección de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores; doctores José Ignacio Ruiz y Ernesto Parra Lleras, como Asesores Especiales, y doctor Bernardo Taborda y Capitán de Navio Carlos Vásquez, como Asesores.
Decreto 728 de 1970 →Vigente
Artículo 1
Decreto 728 de 1970 · Por el cual se designa una Delegación al Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.