Artículo único. Condónase al señor Arcesio González la suma de ocho mil seiscientos cinco pesos ($8,605), valor de las multas que ha impuesto el Contador de la Sección 7ª de la Oficina General de Cuentas, por no haber adherido, cuando ejerció las funciones de Administrador principal de Hacienda nacional del Circuito de Cali, á las nóminas y facturas para cobrar sumas del Tesoro, las estampillas de timbre nacional que debían llevar esos documentos, conforme al Decreto ejecutivo número 480 de 5 de Agosto de 1886.
Es condición de esta gracia que el señor González reintegre al Tesoro nacional el valor de las estampillas que dejaron de adherirse a los documentos expresados.