Micelio

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá

Ley 125 de 1896 · que condona una suma al señor Arcesio González

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Condónase al señor Arcesio González la suma de ocho mil seiscientos cinco pesos ($8,605), valor de las multas que ha impuesto el Contador de la Sección 7ª de la Oficina General de Cuentas, por no haber adherido, cuando ejerció las funciones de Administrador principal de Hacienda nacional del Circuito de Cali, á las nóminas y facturas para cobrar sumas del Tesoro, las estampillas de timbre nacional que debían llevar esos documentos, conforme al Decreto ejecutivo número 480 de 5 de Agosto de 1886.

Es condición de esta gracia que el señor González reintegre al Tesoro nacional el valor de las estampillas que dejaron de adherirse a los documentos expresados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 125 de 1896