Artículo único. Adiciónase El Presupuesto especial de crédito público para el año fiscal De 1921, con la cantidad de cien mil pesos ($100,000 Que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DEL TESORO CAPITULO UNICO Emisión del Documentos de crédito público. Artículo 12. Para emisión De bonos colombianos de deuda interna, con destino a la Conversión de los documentos de crédito público de que trata el Decreto número 437 de 1919. $ 100.000 Total 100.000
La Sección de Crédito Público del Ministerio del Tesoro describirá en sus Libros asientos que da lugar el presente Decreto. Publíquese.