°. Condiciones de giro de recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del Fonpet girará los recursos de que trata el artículo 2° del presente Decreto-ley a la cuenta maestra de la entidad territorial autorizada para el manejo de estos recursos por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del SGR o quien haga sus veces, y de conformidad con la normativa vigente de giro de excedentes de dicho Fondo.
Las entidades territoriales que, con corte al 31 de diciembre de 2016, cuenten con excedentes del cubrimiento del pasivo pensional provenientes de la fuente Sistema General de Regalías (SGR) en el Fonpet, podrán presentar la solicitud de retiro antes del 15 de diciembre del año 2017, de conformidad con la normativa vigente de giro de excedentes de dicho Fondo.