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Artículo 3

Condiciones De Giro De Recursos

Decreto 1997 de 2017 · Por el cual se adoptan las medidas para el giro e incorporación de los recursos que sobrepasen el cubrimiento del pasivo pensional territorial y lo relativo a las entidades territoriales con nula o baja incidencia del conflicto armado, a los que se refiere el parágrafo 4° del artículo 361 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 04 de 2017.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Condiciones de giro de recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del Fonpet girará los recursos de que trata el artículo 2° del presente Decreto-ley a la cuenta maestra de la entidad territorial autorizada para el manejo de estos recursos por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del SGR o quien haga sus veces, y de conformidad con la normativa vigente de giro de excedentes de dicho Fondo.

Parágrafo Transitorio

Las entidades territoriales que, con corte al 31 de diciembre de 2016, cuenten con excedentes del cubrimiento del pasivo pensional provenientes de la fuente Sistema General de Regalías (SGR) en el Fonpet, podrán presentar la solicitud de retiro antes del 15 de diciembre del año 2017, de conformidad con la normativa vigente de giro de excedentes de dicho Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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